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La función social que llevan a cabo los
Coaches es cada vez más universal y necesaria, lo que
exige establecer unas normas éticas para su ejercicio.
En consecuencia, la Red del Coach (RdC) ha establecido
el siguiente código con el objetivo de garantizar a los
clientes que contratan servicios de Coaches,
profesionales comprometidos expresamente con la calidad
de su trabajo.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente código
tiene por objeto regular las condiciones en que deberán
ejercer su actividad los miembros de la RdC. Su
incumplimiento podrá acarrear la imposición de las
sanciones que establezca el Consejo Directivo.
Artículo 2.- Deberes generales Los miembros de la RdC se
abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el
prestigio de su profesión. Se abstendrán de ostentar
títulos que no posean. Se abstendrán de hacer campañas
publicitarias que no se basen en la verdad de los
hechos. No aceptarán trabajar gratis salvo que se trate
de servicios brindados con carácter social. Rechazarán
aquellas solicitudes para los que no estén calificados o
cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la
calidad engloba diversos aspectos, además de la
especialización en el tema, la experiencia y el
cumplimiento de la fecha acordada. No cancelaran la
prestación de sus servicios profesionales sin
comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las
circunstancias impidan dicha comunicación. Respetarán
las disposiciones legales y, en concreto, sus
obligaciones fiscales. Se abstendrán de formar parte de
otras pseudo organizaciones que agrupen a Coaches de
habla hispana.
Artículo 3.- Posición económica y social de los Coaches
Profesionales La pertenencia a la RdC implica el
reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma
que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz,
en condiciones equivalentes a las de otros profesionales
con una calificación similar. En el caso de prestar
servicios de forma gratuita para organizaciones no
lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la
norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo
beneficiario del valor de mercado del servicio que
ofrecen de manera gratuita.
Artículo 4.- Relaciones entre Coaches Los miembros de la
RdC deberán regirse por el principio de solidaridad
profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la
necesiten, especialmente a los menos experimentados. En
el caso de que contraten a otro Coach, en calidad de
empleado o de colaborador independiente, garantizarán
las condiciones contractuales apropiadas, así como una
remuneración acorde con la actividad realizada.
Asimismo, observarán las condiciones acordadas y los
plazos de pago. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con
una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa
de un pago posterior.
Artículo 5.- Confidencialidad Respetarán los intereses
legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad
y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier
información de la que tengan conocimiento a través del
ejercicio de su oficio.
Artículo 6.- Resolución de conflictos En caso de disputa
entre miembros de la RdC, éstos se someterán al
arbitraje del Consejo Directivo de la RdC.
Artículo 7.- Relaciones con la RdC No pondrán en riesgo
el prestigio de los miembros de la RdC ni harán un uso
inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido
encomendadas. Acatarán, en su fondo y forma, las
resoluciones del Consejo Directivo de la RdC.
Artículo 8.- Publicidad La publicidad en la que se
ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia
a la pertenencia a la RdC, siempre y cuando dicha
mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta.
Pueden solicitar el apoyo de sus eventos al Consejo
Directivo de la RdC.