ESTATUTOS DE LA RED DEL COACH
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Denominación
ART. 1 Con la denominación de Red del Coach, que podrá distinguirse
con la sigla “RdC”, se constituye la presente organización que se
regirá por lo dispuesto en este estatuto y las normas de Derecho
Internacional que le sean aplicables.
Misión
ART. 2 La RdC tendrá como misión, ser el punto de encuentro para
generar soluciones a las situaciones especiales del sector, y apoyar
al Coach en su importante labor de transformación de seres humanos.
Objetivos
ART. 3 La RdC tendrá como objetivos:
a) Favorecer la vinculación y cooperación entre sus miembros.
b) Ser un apoyo para la proyección profesional de sus miembros
c) Ofrecer y promover productos y servicios que favorezcan la
formación, actualización y perfeccionamiento de sus miembros.
ART. 4 Los objetivos específicos serán los siguientes:
a) Desarrollar un sistema de información entre los miembros de la RdC.
b) Facilitar el acceso a medios de difusión de la red para dar a
conocer su marca y servicios de coaching.
c) Organizar y promover programas de capacitación y educación
continua, fomentando el intercambio de experiencias y recursos
disponibles entre sus miembros.
CAPITULO II – DE LOS MIEMBROS
ART. 5 La RdC estará integrada por los miembros, según su tipo de
membresía: Coach Certificado, Master Coach y Master Coach
Internacional. Las membresías son vitalicias pero la permanencia en la
RdC estará condicionada a la participación activa en sus programas y
al cumplimiento de su código de ética.
ART. 6 La incorporación a la RdC es voluntaria.
CAPITULO III – DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ART. 7 La estructura orgánica de la RdC estará conformada por:
a) Los Fundadores
b) El Consejo Directivo
c) Los Embajadores
Los Fundadores
ART. 8 Los Fundadores son la máxima autoridad de la RdC. son
propietarios del dominio www.reddelcoach.com
ART. 9 Los Fundadores nombran al Presidente Ejecutivo de la RdC y en
común acuerdo con dicha persona nombran a los demás integrantes del
Consejo Directivo.
Del Consejo Directivo
ART. 10 El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada año
en persona o mediante el uso de la tecnología.
ART. 11 El Consejo Directivo estará conformado por 5 personas: El
Presidente del Directorio, el Presidente Ejecutivo, el Director de
Capacitación, el Director de Comunicación y el Canciller.
ART. 12 El Consejo Directivo podrá ser convocado en situaciones de
emergencia a petición de la mitad más uno de sus miembros y tratará
sólo los temas incluidos en la agenda.
ART. 13 El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
a) Definir las estrategias y prioridades de la RdC.
b) Elegir a los embajadores de la RdC.
c) Aprobar los planes de acción para cada año.
ART. 14 Las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo se
efectuarán con un mínimo de una semana de anticipación y se realizarán
por medio del Presidente Ejecutivo. En las citaciones debe incluirse:
fecha, lugar, hora y la propuesta de agenda.
De los Embajadores
ART. 15 El nombramiento de los embajadores corresponde al Presidente
Ejecutivo conjuntamente con el Canciller.
ART 16 Las funciones de un embajador son:
• Representación: Representar a su país en las actividades
protocolares, elección de sede, actividades de trabajo, encuentros,
que se realizan en el transcurso del año a través de la RdC.
• Promoción y Difusión: Promover los eventos y actividades que realiza
la Red del Coach en su país en coordinación con el Consejo Directivo
de la RdC.
• Publicidad a través de su red social compartiendo e etiquetando los
anuncios publicitarios.
• Gestión: Coordinar las inscripciones y matrículas en su país para
que las personas de su país puedan acceder a los programas de la
organización.
• Protocolo: Es el encargado de recibir algún directivo o
representante de la RdC cuando visiten su país por diferentes motivos
ya sea promoción de algún evento o alguna actividad a realizar.
• Acreditación y Certificación: Es el encargado de gestionar todos los
procesos de entrega de certificados trabajando en conjunto con la RdC.
ART. 17 El periodo de gestión de cada embajador es de un año
calendario.
CAPITULO IV – DE LAS DECISIONES
ART. 18 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría
simple del total de sus miembros.
CAPITULO V – REFORMA DEL ESTATUTO
ART. 19 La reforma total o parcial del Estatuto deberá realizarse por
el Consejo Directivo convocado a tal efecto. Toda modificación
propuesta deberá ser aprobada por la totalidad los miembros del
Consejo Directivo.
CAPITULO VI FINANCIAMIENTO
ART. 20 Las actividades de la RdC podrán ser financiadas únicamente
por medio de:
a) Recursos de las membresías.
b) Fondos gestionados por el desarrollo de eventos y actividades
propias.
c) Donaciones.